Seguimos pendientes y sumando apoyo para conservar el parque íntegro. Aquí compartimos las novedades y los documentos que permiten dar seguimiento al caso.
Cronología de avances
DEL MÁS RECIENTE AL MÁS ANTIGUO
Respuesta del ADN
DOCUMENTO / ACCESO A LA INFORMACIÓN
El ADN informa que no dispone de documentación que acredite un permiso vigente para la garita.
La Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana respondió a la solicitud de información sobre la garita ubicada en la calle Dr. Luis Escoto Gómez n.º 23. En los archivos revisados no fue localizada una ordenanza, resolución o acto administrativo que aprobara su instalación.
Una nueva inspección por programar
La Dirección anuncia que programará una inspección para verificar las condiciones actuales de la garita, el control de acceso y su incidencia sobre el espacio público, incluidos los estacionamientos del entorno.
El documento también recoge que el levantamiento de febrero de 2025 resultó técnicamente favorable al PRVA según las condiciones observadas entonces. Sobre las tasas municipales, remite a la Dirección de Recaudaciones: esta respuesta no certifica pagos ni deudas.
La respuesta informa sobre los archivos revisados y las actuaciones previstas. No comunica resultados de la nueva inspección ni una decisión judicial sobre la titularidad de los terrenos.
Vecinos presentan una intervención voluntaria en la litis.
El 16 de septiembre de 2026, cinco vecinos presentan una demanda incidental en intervención voluntaria accesoria dentro del expediente 2026-0186758, ante la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. El archivo incluye la constancia de depósito y el acto de notificación a la abogada del Condominio Juan Antonio I.
Los vecinos solicitan participar y se oponen a la demanda principal
Piden ser admitidos como intervinientes y que la demanda del condominio sea declarada inadmisible por la falta de calidad que alegan. Subsidiariamente, solicitan su rechazo por considerar que no se ha identificado debidamente la franja ni acreditado el derecho reclamado o la facultad de Bisonó para transferirla.
También solicitan rechazar la autorización de un eventual saneamiento dentro de esta litis, la prohibición de actuación del ADN y la astreinte de un millón de pesos diarios pedidas por el condominio.
El documento acredita la presentación y notificación de estas solicitudes; no contiene una decisión que admita la intervención o resuelva el fondo. La notificación cita la audiencia entonces fijada para el 17 de septiembre; la fecha posterior comunicada por los vecinos es el 3 de diciembre de 2026.
Expediente 2026-0186758 · 16 de septiembre de 2026 · Archivo original aportado, 37 páginas. Notificación: páginas 1–2; constancia de depósito: página 3; peticiones: página 19 del PDF.
La Oficina de Libre Acceso a la Información Municipal remite una comunicación a la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana para consultar la documentación sobre la garita, sus permisos, pagos e inspecciones.
Antecedente citado en la respuesta del ADN del 22 de septiembre de 2026.
El ADN indica que la gestión del Bosque de la Vida está a cargo de Serrallés Integral.
En respuesta a una solicitud sobre las normas y medidas de control aplicables a los perros en el Bosque de la Vida, el ADN informa que la gestión del parque está a cargo de la Junta de Vecinos del Ensanche Serrallés (Serrallés Integral) e indica que las inquietudes deben canalizarse directamente con ella.
La consulta pedía información sobre el uso de correa y bozal, las autoridades responsables y los procedimientos ante ataques o situaciones de riesgo. La solicitud mencionaba un incidente entre perros reportado por usuarios del parque; la respuesta no verifica ese relato.
Lo que responde el documento
El oficio identifica a la organización a cargo de la gestión y remite las inquietudes a ella. No detalla las normas de control de perros solicitadas ni adjunta un protocolo de actuación ante ataques.
La comunicación se refiere a la gestión del parque; no acredita la propiedad de sus terrenos ni establece por sí misma nuevas reglas sobre animales.
El ADN remite cuatro ordenanzas sobre ordenamiento del suelo.
La Secretaría del Concejo de Regidores remite a la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública las ordenanzas 4/2010, 14/2018, 4/2019 y 1/2024, descritas en la comunicación como relativas al ordenamiento del suelo.
Incorporamos la respuesta y sus anexos como documentación para consultar los antecedentes normativos. El archivo completo contiene 40 páginas.
La remisión de estas ordenanzas no constituye una autorización específica para la garita ni acredita la titularidad de los terrenos del bosque. La comunicación menciona a otro solicitante; se conserva el documento tal como fue recibido.
El ADN entrega la normativa sobre garitas y control de acceso.
La Secretaría del Concejo de Regidores remite la Ordenanza 10/2019 y el Reglamento 1/2019 sobre puntos de registro y verificación de acceso (PRVA), en respuesta a la información solicitada.
Permisos, evaluación y condiciones para el espacio público
El reglamento remitido contempla permiso del ADN y una tasa anual para instalar un PRVA en el espacio público. También describe la evaluación por Tránsito y Movilidad Urbana y el conocimiento de la solicitud por el Concejo de Regidores.
Entre las condiciones del texto remitido, el apartado 6.1.E indica que la zona afectada por el PRVA no debe contener áreas públicas de interés ecológico. Este apartado puede consultarse en la página 6 del PDF.
Esta respuesta entrega normativa general; no otorga un permiso a la garita de Luis Escoto Gómez ni determina por sí sola cómo se aplica cada condición al caso.
Secretaría del Concejo de Regidores · 27 de agosto de 2026 · Archivo SIP-553C09B3 · PDF original, 11 páginas. Reglamento: apartados 1.1, 5.1 y 6.1.E, páginas 4–6 del PDF.
La Secretaría del Concejo no encontró un acto que aprobara la garita.
La Secretaría del Concejo de Regidores del Distrito Nacional informa, en su comunicación del 27 de agosto de 2026, que en los archivos a su cargo no encontró una ordenanza o acto que aprobara la garita de la calle Dr. Luis Escoto Gómez n.º 23.
Esta comunicación es el antecedente que cita la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana en su respuesta del 22 de septiembre sobre la documentación de un permiso vigente.
La respuesta se refiere a los archivos a cargo de la Secretaría. No contiene una orden de retiro de la garita ni una decisión sobre la titularidad de los terrenos.
Juan Antonio I deposita una demanda sobre los parqueos adicionales.
El 16 de junio de 2026 se deposita ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional una litis sobre derechos registrados promovida por el Consorcio de Propietarios del Condominio Juan Antonio I contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional y Constructora Bisonó. La carátula identifica el expediente 2026-0186758.
Lo que solicita el Condominio Juan Antonio I
La demanda pide que se reconozca la adquisición de los parqueos adicionales y que el ADN se abstenga de impedir su disfrute hasta que un deslinde determine los linderos del área verde. Solicita además una astreinte de RD$1,000,000 diarios, como medida económica para exigir el cumplimiento de esa orden.
En el punto TERCERO solicita que, si se comprobara que la franja no está registrada, se autorice a los interesados y poseedores a iniciar un saneamiento para titular los derechos que alegan haber adquirido.
Estas son las pretensiones de la parte demandante. El depósito no acredita que los parqueos le pertenezcan ni que el tribunal haya autorizado un saneamiento. La fecha del evento corresponde al depósito consignado en la carátula.